Estimados Clientes,
les comunicamos que hasta el día 31 de octubre, tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad.les comunicamos que hasta el día 31 de octubre, tienen la oportunidad de MODIFICAR LA BASE DE COTIZACIÓN del Régimen especial de Trabajadores Autónomos y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según la edad.
Si están interesados en modificarla (con el fin de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de Incapacidad Temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes 2017).
Base de cotitzación €/mes |
Tipos de Cotitzación Contingencies comunes cobertura IT |
Cuota a pagar €/mes |
919,80 - mínima a partir 01-07-2017 - |
29,90 % * |
275,02 |
992,10 mínima per a treballadors de 48 o més a 01-07-2017, llevat d’excepcions |
29,90 % |
296,64 |
1.000 |
29,90 % |
299 |
1.202 |
29,90 % |
359,40 |
2.023,50 màxima per a treballadors de 47, 48 anys o més, llevat d’excepcions
|
29,90 % |
605,03 |
3.751,20 - màxima 2017 - |
29,90 % |
1.121,61 |
* 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % ( para autónomos sin protección por contingencia derivadas de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)
Asimismo, los recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje que aumente cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite máximo aplicable al trabajador, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
Asimismo, los recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social, podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mismo porcentaje que aumente cada año las bases máximas de cotización en este Régimen Especial, con el límite máximo aplicable al trabajador, previa solicitud antes del día 1 de noviembre.
Todas estas modificaciones tendrán efectos a partir del 1 de enero de 2018.
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